Eden Bay Condominium

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Regulaciones Del Condominio

INTRODUCCION
CAPITULO I: DE LA DECLARATORIA DE CONSTITUCION DE CONDOMINIO
Artículo 1. - Declaración de Propiedad
Artículo 2. - Mejoras
Artículo 3. - Declaratoria de Condominio y Solicitud de Registro
Artículo 4. - Nombre del Condominio
Artículo 5. - Personalidad Jurídica del Condominio
Artículo 6. - Régimen del Condominio
Artículo 7. - Fuerza Obligatoria de las Normas del Condominio
CAPITULO II: DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LAS PARTES COMUNES
Artículo 8. - Diversos Tipos de Unidades de Propiedad Particular
Artículo 9. - Unidades en Edificios
Artículo 10. - Unidades en Cabañas
Artículo 11.- Cosas y Espacios de Propiedad Particular
Artículo 12. - Límites Horizontales de las Unidades de Propiedad Particular
Artículo 13. - Límites Verticales de las Unidades de Propiedad Particular
Artículo 14. - Partes Comunes
Artículo 15. - Derechos de Cada Propietario
Artículo 16. - Extensión o Restricción de las Partes Comunes
CAPITULO III: DE LA REPARTICION DE LAS CARGAS COMUNES Y DEL NUMERO DE VOTOS DE CADA PROPIETARIO
Artículo 17. - Repartición de las Cargas Comunes
Artículo 18. - Número de Votos y Participación Porcentual de Cada Unidad
Artículo 19. - Modificación del Número de Votos y Participación Porcentual de Cada Unidad
CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL
Artículo 20. - De los Organos de Gobierno
Sección 1. - De la Asamblea General
Artículo 21. - Constitución.- Autoridad
Artículo 22. - Convocatoria
Artículo 23. - Forma de la Convocatoria
Artículo 24. - Lugar de la Asamblea
Artículo 25. - Participación de los Propietarios
Artículo 26. - Nómina de Asistencia
Artículo 27. - Directiva
Artículo 28. - Constitución de la Asamblea
Artículo 29. - Orden del Día
Artículo 30. - Quórum
Artículo 31. - Forma de Votación
Artículo 32. - Mayoría
Artículo 33. – Actas
Artículo 34. - Primera Asamblea General
Artículo 35. - Asamblea General Anual
Artículo 36. - Asamblea General Excepcional
Artículo 37. - Atribuciones de la Asamblea General
Sección 2 - Del Administrador
Artículo 38. - Designación.- Término
Artículo 39. - Administrador Provisional
Artículo 40. - Renuncia
Artículo 41. - Remuneración del Administrador
Artículo 42. - Registros
Artículo 43. - Atribuciones y Obligaciones del Administrador
Artículo 44. - Responsabilidad del Administrador
Artículo 45. - Negocios del Administrador con el Condominio
CAPITULO V: DEL DESTINO DEL INMUEBLE Y DEL USO DE SUS PARTES
Artículo 46. - Destino del INMUEBLE
Sección 1 - Uso de las Unidades de Propiedad Exclusiva
Artículo 47. - Derechos de los Propietarios
Artículo 48. - Condiciones de Uso de las Unidades de Propiedad Exclusiva
Sección 2 - Del Uso de las Partes Comunes
Artículo 49. - Derechos de los Propietarios
Artículo 50. - Condiciones de Uso de las Partes Comunes
CAPITULO VI: DE LA REPARTICION DE LAS CARGAS COMUNES
Artículo 51. - Definición y Enumeración de los Gastos Comunes
Artículo 52. - Repartición de los Gastos Comunes. - Remisión
Artículo 53. - Forma de Pago
Artículo 54. - Falta de Pago
Artículo 55. - Garantía de Pago. - Privilegio
Artículo 56. - Derechos Compartidos Sobre Una Unidad
Artículo 57. - Depósito de las Cuotas Contributivas
CAPITULO VII: DEL EJERCICIO FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 58. - Duración
Artículo 59. - Presupuesto
CAPITULO VIII: DE LOS SEGUROS
Artículo 60. - Seguros Obligatorios
Artículo 61. - Beneficiarios de las Pólizas de Seguro
Artículo 62. - Tasación de las Cosas Aseguradas
Artículo 63. - Reclamaciones. - Recibo de las Indemnizaciones
Artículo 64. - Custodia de las Pólizas de Seguro. - Notificación a los Propietarios
Artículo 65. - Distribución de las Indemnizaciones
CAPITULO IX: DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y DE LOS ALQUILERES
Artículo 66. - Ambito de Aplicación
Artículo 67. - Pago de las Cargas Comunes
Artículo 68. - Certificado de Deudas
Artículo 69. - Alquileres
CAPITULO X: DE LA DISOLUCION DEL CONDOMINIO
Artículo 70. - Disolución Convencional
Artículo 71. - Disolución por Destrucción
Artículo 72. - Reconstrucción y Reparación
CAPITULO XI: DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 73. - Límites del Condominio
Artículo 74. - Jurisdicción
Artículo 75. - Ley Aplicable
Artículo 76. - Oponibilidad de la Modificación del REGLAMENTO
Artículo 77. - Independencia de Cada Cláusula del REGLAMENTO
Artículo 78. - No Renuncia Implícita de Derechos
Artículo 79. - Interpretación
Artículo 80. - Aceptación del Administrador Provisional
ANEXO A: Plan cadastral del Condominio: Parcela No. 6-Refund.-1 (6-Refundida-1) del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Cabrera.
ANEXO B: Plan del Condominio.
ANEXO C: Presupuesto provisional del Condominio.
 
DECLARACION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO
INTRODUCCION
ABREU INVERSIONES, S. A., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes dominicanas, con domicilio social en calle Duarte No. 2, Tercer Piso, de la Ciudad y Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada en este acto por su apoderado especial, Licenciado FABIO JOSE GUZMAN ARIZA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 056-0009484-0, domiciliado y residente en la ciudad de San Francisco de Macorís, según delegación de poder de fecha 20 de abril de 1993, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 5038 del 28 de noviembre de 1958, que instituye un sistema especial para la propiedad por pisos o departamentos, y de la Ley 404 del 5 de octubre de 1972, ha redactado el presente acto mediante el cual constituye en condominio el inmueble y sus mejoras que se describen más adelante bajo el régimen establecido en las mencionadas leyes, para lo cual suscribe la presente Declaración de Constitución y Reglamento de la Copropiedad y Administración, la cual obligará a todos los propietarios del Condominio.
CAPITULO I
DE LA DECLARATORIA DE CONSTITUCION DE CONDOMINIO
Artículo 1. - Declaración de Propiedad.- ABREU INVERSIONES, S. A. declara que es dueña única del inmueble que se describe a continuación:
Artículo 2. - Mejoras. - ABREU INVERSIONES, S. A. declara que las mejoras recientemente construidas, en proceso de construcción y por construirse en el inmueble descrito en el artículo anterior, todas de su propiedad, consisten en cuatro (4) edificios habitacionales, de treinta y tres (33) unidades habitacionales cada uno, y sesenta (60) cabañas (
Párrafo I. - Las unidades habitacionales arriba señaladas son susceptibles de pertenecer en propiedad a distintas personas físicas o morales, y conforme a la Ley 5038 de 1958 y a la Ley 404 de 1972, cada una de esas áreas privadas pueden ser registradas como unidades separadas e independientes en la Oficina del Registrador de Títulos del Departamento correspondiente.
Párrafo II. - Las mejoras antes descritas figuran en los planos y diseños anexos, debidamente aprobados, los cuales se considerarán como parte integrante del presente acto.
Artículo 3. - Declaratoria de Condominio y Solicitud de Registro.- ABREU INVERSIONES, S. A., en su calidad de única propietaria del inmueble y sus mejoras ya indicadas (en lo adelante, EL INMUEBLE), por medio del presente acto declara su voluntad de someter EL INMUEBLE al régimen instituido por la Ley No. 5038 de 1958 y por la Ley 404 de 1972, y solicita formalmente al Registrador de Títulos del Departamento correspondiente, previa autorización del Tribunal Superior de Tierras, que de conformidad con dichas leyes proceda al registro del derecho de propiedad de EL INMUEBLE de acuerdo con el régimen que la ya citadas Leyes instituyen.
Artículo 4. - Nombre del Condominio. - [EL INMUEBLE que por el presente acto se constituye en régimen de condominio, se denominará
2Feb2006: EL INMUEBLE que por el presente acto se constituye en régimen de condominio se denominará "EDEN BAY CONDOMINIUM".
Artículo 5. - Personalidad Jurídica del Condominio. - [El conjunto de los propietarios de las unidades del INMUEBLE forman, obligatoriamente y de pleno derecho, un consorcio, con personalidad jurídica, que frente a los terceros y a los mismos propietarios actuará como representante legal de todos los propietarios por intermedio de un Administrador.]
Artículo 6. - Régimen del Condominio. - El Condominio se regirá, a partir de la inscripción requerida en el Registro de Títulos del Departamento correspondiente, por las disposiciones de la Ley No. 5038 de 1958 y de la Ley 404 de 1972, por las de la presente
Artículo 7. - Fuerza Obligatoria de las Normas del Condominio. - Todos los propietarios de las diversas unidades de que se compone el Condominio, así como todo detentador de derechos en el Condominio, a cualquier título que fuere, sus causahabientes y cesionarios, deberán acatar las disposiciones de la Ley 5038 de 1958 y de la Ley 404 de 1972, y sus modificaciones, del presente REGLAMENTO y sus modificaciones, y de cualquier norma dictada en virtud de la Ley y/o EL REGLAMENTO.
Indice
CAPITULO II
DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LAS PARTES COMUNES
Artículo 8. - Diversos Tipos de Unidades de Propiedad Particular. - Las unidades de propiedad particular están ubicadas en cuatro (4) edificios y en sesenta (60) cabañas.
Artículo 9. - Las ciento treinta y dos (132) unidades ubicadas en edificios del Condominio, distribuidas en cuatro (4) edificios, denominados "A", "B", "C" y "D", tal como figuran en los planos anexos, son las siguientes:
EDIFICIO "A" - PRIMER PISO
APARTAMENTO 100 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 101 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 102 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 103 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 104 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 105 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 106 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 107 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 108 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 109 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 110 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
EDIFICIO "A" - SEGUNDO PISO
APARTAMENTO 200 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 201 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 202 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 203 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 204 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 205 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 206 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 207 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 208 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 209 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 210 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
EDIFICIO "A" - TERCER PISO
APARTAMENTO 300 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 301 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 302 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 303 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 304 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 305 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 306 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 307 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 308 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 309 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 310 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
EDIFICIO "B" - PRIMER PISO
APARTAMENTO 111 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 112 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 113 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 114 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 115 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 116 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 117 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 118 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 119 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 120 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 121 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
EDIFICIO "B" - SEGUNDO PISO
APARTAMENTO 211 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 212 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 213 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 214 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 215 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 216 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 217 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 218 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 219 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 220 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 221 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
EDIFICIO "B" - TERCER PISO
APARTAMENTO 311 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 312 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 313 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 314 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 315 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 316 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 317 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 318 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 319 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 320 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 321 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
EDIFICIO "C" - PRIMER PISO
APARTAMENTO 122 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 123 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 124 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 125 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 126 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 127 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 128 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 129 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 130 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 131 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
APARTAMENTO 132 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón.
EDIFICIO "C" - SEGUNDO PISO
APARTAMENTO 222 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 223 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 224 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 225 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 226 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 227 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 228 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 229 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 230 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 231 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 232 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
EDIFICIO "C" - TERCER PISO
APARTAMENTO 322 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 323 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 324 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 325 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 326 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 327 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 328 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 329 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 330 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 331 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 332 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
EDIFICIO "D" - PRIMER PISO
APARTAMENTO 133 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 134 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 135 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 136 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 137 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 138 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 139 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 140 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 141 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 142 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 143 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
EDIFICIO "D" - SEGUNDO PISO
APARTAMENTO 233 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 234 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 235 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 236 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 237 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 238 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 239 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 240 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 241 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 242 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 243 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
EDIFICIO "D" - TERCER PISO
APARTAMENTO 333 con un área de construcción de 69.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 334 con un área de construcción de 99.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, sala, closet y balcón.
APARTAMENTO 335 con un área de construcción de 68.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: área de dormitorio, un (1) baño, área de comedor, cocina, closet y balcón.
APARTAMENTO 336 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 337 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 338 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 339 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 340 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 341 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 342 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
APARTAMENTO 343 con un área de construcción de 54.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, cocina y balcón.
Artículo 10. - Unidades en Cabañas.- Las sesenta (60) unidades consistentes en cabañas ("cottages"), tal como figuran en los planos anexos, son las siguientes:
CABAÑA 401 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 402 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala , un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 403 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 404 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 405 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 406 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 407 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 408 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza
CABAÑA 409 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 410 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 411 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 412 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 413 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 414 con un área de construcción de 122.16 metros cuadrados y la siguiente distribución: dos (2) dormitorios, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 415 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 416 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 417 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 418 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 419 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 420 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 421 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 422 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 423 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 424 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 425 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 426 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 427 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 428 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 429 con un área de construcción de 147.60 metros cuadrados y la siguiente distribución: dos (2) dormitorios, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 430 con un área de construcción de 167.23 metros cuadrados y la siguiente distribución: dos (2) dormitorios, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito, un cuarto de lavandería y terraza.
CABAÑA 431 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 432 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 433 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 434 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 435 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 436 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 437 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 438 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 439 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 440 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 441 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 442 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 443 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 444 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 445 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 446 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 447 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 448 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 449 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 450 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 451 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 452 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 453 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 454 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 455 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 456 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 457 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala y terraza.
CABAÑA 458 con un área de construcción de 229.70 metros cuadrados y la siguiente distribución: tres (3) dormitorios, tres (3) baños, dos (2) comedores, dos (2) cocinas, dos (2) salas y dos (2) terrazas.
CABAÑA 459 con un área de construcción de 80.00 metros cuadrados y la siguiente distribución: un (1) dormitorio, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y terraza.
CABAÑA 460 con un área de construcción de 131.17 metros cuadrados y la siguiente distribución: dos (2) dormitorios, dos (2) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) depósito y dos (2) terrazas.
Artículo 11. - Cosas y Espacios de Propiedad Particular. - Formarán parte de las unidades de propiedad particular, además de las áreas descritas en el título de propiedad de cada unidad, las siguientes: las puertas y ventanas dentro de los límites de la unidad particular, tal como se definirán en los artículos siguientes; los pisos y los techos interiores; los equipos e instalaciones de la cocina; los ductos, equipos e instalaciones eléctricas, sanitarias y de otros servicios que se encuentren dentro de los límites de la unidad particular y sirvan exclusivamente para su uso.
Artículo 12. - Límites Horizontales de las Unidades de Propiedad Particular. - El límite inferior de cada unidad de propiedad particular será la superficie superior del piso. El límite superior lo será la superficie inferior del techo interior. La base estructural de los techos y de los pisos se considerará parte común; el revestimiento interior de los mismos se considerará parte de la propiedad exclusiva.
Párrafo: Para el caso de las cabañas, el límite inferior de cada unidad de propiedad particular será el terreno y el límite superior será la superficie exterior del techo.
Artículo 13. - Límites Verticales de las Unidades de Propiedad Particular. - El límite vertical de cada unidad de propiedad particular será la superficie interior de los muros. Los revestimientos interiores de los muros serán partes de propiedad exclusiva. Los muros de separación entre unidades o entre una propiedad particular y una parte común serán partes comunes. En el caso de puertas y ventanas, el límite será la superficie exterior de las mismas.
Artículo 14. - Partes Comunes. - Se considerarán partes comunes todas aquéllas sobre las cuales ninguna persona pueda invocar propiedad exclusiva, según su título de propiedad, así como todas las cosas necesarias para la existencia, seguridad, salubridad y conservación del INMUEBLE en su conjunto y las que permitan el uso y goce de cada una de las unidades susceptibles de propiedad exclusiva. Constituyen partes comunes, sin que la siguiente enumeración pueda reputarse como limitativa, las siguientes
1. El terreno sobre el cual están edificadas las mejoras descritas en el artículo 2 de este acto, en toda su superficie y profundidad; así como todo el espacio aéreo encima de las edificaciones.
2. Los caminos o vías peatonales, calles interiores, aceras y vías de acceso en general dentro del INMUEBLE.
3. Las áreas verdes, jardines y patios.
4. En el caso de las unidades particulares ubicadas en edificios, todas las partes estructurales de los mismos, tales como cimientos, paredes maestras y medianeras, techos, pisos, columnas, vigas, escaleras, o cualquier otra parte de la construcción que pueda ser considerada obra gruesa.
5. Las escaleras, pasarelas, pasillos, vestíbulos, baños comunes y depósitos, con todo el equipamiento, mobiliario y enseres que guarnecen dichas áreas.
Artículo 15. - Derechos de Cada Propietario. - Cada propietario es dueño exclusivo de su unidad y condueño indiviso con los demás propietarios de todas las partes comunes. Los derechos de cada propietario de las cosas comunes son inseparables de la propiedad de sus respectivas unidades. Sin necesidad de mención especial, estos derechos sobre las partes comunes pasan al adquiriente de un derecho real sobre una unidad de propiedad particular.
Artículo 16.- Extensión o Restricción de las Partes Comunes. - Los propietarios podrán extender o restringir el número de las cosas comunes y aún limitar la copropiedad de algunas de ellas entre las personas que las usan o que deban tener a su cargo el cuidado y mantenimiento de las mismas por la posición de sus respectivas unidades. Se necesitará el consentimiento de todos los propietarios para modificar los acuerdos que declaren, extiendan o restrinjan el número de las cosas comunes o que limiten la copropiedad.
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CAPITULO III
DE LA REPARTICION DE LAS CARGAS COMUNES Y DEL NUMERO DE VOTOS DE CADA PROPIETARIO
Artículo 17. - Repartición de las Cargas Comunes. - Cada propietario de una unidad particular estará obligado a contribuir a la conservación, mantenimiento, reparación, mejoramiento y administración de las cosas comunes, así como a los gastos de capital que a juicio de la Asamblea General del Consorcio de Propietarios resulten necesarios para su mejor uso, en la forma que se especificará más adelante en el capítulo VI de este REGLAMENTO.
Artículo 18. - Número de Votos y Participación Porcentual de Cada Unidad. - El número de votos que le corresponderá al propietario de cada unidad de propiedad particular será de un (1) voto por unidad y la participación porcentual de cada unidad en los gastos del Condominio será de cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%), es decir, el resultado de dividir una unidad entre el número total de unidades (1/192) y multiplicar por cien (100).
Párrafo: Las unidades no construidas no tendrán derecho a votación ni participarán en los gastos hasta tanto se finalice su construcción. La participación en los gastos de las unidades no construidas será distribuida proporcionalmente entre las demás unidades. Los votos de las unidades no construidas no se computarán para establecer el quórum de la Asamblea General, ni para adoptar sus resoluciones, ni para cualquier otro fin previsto en este REGLAMENTO para los votos de manera general, reputándose los votos acordados a cada unidad no construida como no existentes hasta tanto se finalice la construcción de dicha unidad.
Artículo 19. - Modificación del Número de Votos y Participación Porcentual de Cada Unidad. - El número de voto que le corresponde al propietario de cada unidad de propiedad particular y la participación en los gastos del Condominio, según quedaron consignados en los artículos precedentes solo podrán modificarse por el consentimiento unánime de todos los propietarios.
Indice
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL
Artículo 20. - De los Organos de Gobierno . - [La dirección, administración y control del Condominio estarán a cargo jerárquicamente de:
1. La Asamblea General del Consorcio de Propietarios; y,
2. El Administrador.]
2Feb2006: La dirección, administración y control del Condominio estarán a cargo jerárquicamente de:
1. La Asamblea General del Consorcio de Propietarios,
2. El Consejo de Directores,
3. El Administrador del Condominio.
Sección 1
De la Asamblea General
Artículo 21. - Constitución.- Autoridad. - La Asamblea General del Consorcio de Propietarios se constituirá válidamente por la reunión de los propietarios de las unidades de propiedad exclusiva, en el número y mediante las formalidades requeridas por la Ley 5038 de 1958 y por este REGLAMENTO. Cuando esté regularmente constituida, representará la universalidad de los propietarios y las unidades, y sus acuerdos y resoluciones obligarán a todos los propietarios, a su propia directiva, al Administrador, y a cualquier otra persona con interés en el Condominio, incluso a los disidentes, ausentes o incapaces.
Artículo 22. - Convocatoria. - [Las Asambleas Generales serán convocadas por el Administrador, por el Presidente de la Asamblea o por propietarios que representen por lo menos la cuarta parte de los votos del Condominio.]
2Feb2006: Las Asambleas Generales serán convocadas por el Administrador, por el Presidente del Consejo de Directores, por tres (3) cualesquiera de los miembros del Consejo de Directores o por propietarios que representen por lo menos la cuarta parte de los votos del Condominio.
Artículo 23. - Forma de la Convocatoria. - [Las Asambleas Generales del Consorcio de Propietarios se convocarán, con por lo menos treinta (30) días francos de anticipación, mediante carta certificada o telefax dirigida a cada propietario a su domicilio real o de elección.]
2Feb2006: Las Asambleas Generales del Consorcio de Propietarios se convocarán, con por lo menos treinta (30) días francos de anticipación, mediante carta certificada, circular con acuse de recibo o acto de alguacil a cada propietario a su domicilio real o de elección. Las convocatorias podrán también realizarse a cada propietario por fax o correo electrónico, con el mismo plazo de antelación, si con anterioridad a la fecha de la convocatoria, dicho número de fax o dirección de correo electrónico consta en el registro indicado en el Párrafo siguiente y deberá realizarse adicionalmente por otra vía solicitada por la persona asistente a la asamblea. Los propietarios tendrán derecho a exigir que las convocatorias les sean enviadas por fax or por correo electrónico, en adición de cualquier otro modo de notificación.
Párrafo I. - [El Administrador deberá tener una lista o registro en que figuren los nombres y direcciones de los propietarios, basado en las de&+!'+ones que deberá hacer todo propietario conforme al artículo 25 de este REGLAMENTO. Los avisos de convocatoria serán remitidos válidamente a las direcciones que figuren en los registros, salvo que con anterioridad a la convocatoria el propietario haya notificado al Administrador un cambio de domicilio.]
2Feb2006: El Administrador deberá tener una lista o registro en que figuren los nombres, números de fax y direcciones físicas y de correo electrónico de los propietarios, basado en las declaraciones que deberá hacer todo propietario conforme al artículo 25 de este REGLAMENTO. Los avisos de convocatoria serán remitidos válidamente a las direcciones físicas o de correo electrónico o números de fax que figuren en los registros, salvo que con anterioridad a la convocatoria el propietario haya notificado al Administrador un cambio.
Párrafo II. - [Todo propietario podrá renunciar al derecho de convocatoria. Toda Asamblea estará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria ni de plazo y en cualquier lugar si la totalidad de los propietarios se encuentran presentes o debidamente representados.]
2Feb2006: Todo propietario podrá renunciar al derecho de convocatoria. Toda Asamblea estará válidamente constituida, sin necesidad de convocatoria ni de plazo si la totalidad de los propietarios se encuentran presentes o debidamente representados.
Párrafo III. - Las convocatorias contendrán sumaria pero precisamente el orden del día, así como la fecha, hora y lugar de la reunión.
Artículo 24. - Lugar de la Asamblea. - [La Asamblea General se reunirá en el lugar en el Condominio que indique la convocatoria.]
2Feb 2006: La Asamblea General se reunirá en el lugar en la República Dominicana que indique la convocatoria.
Artículo 25. - Participación de los Propietarios. - Todo propietario tendrá derecho a participar y votar en todas las sesiones de las Asambleas Generales, bien sea personalmente o por medio de un apoderado que podrá ser o no ser propietario y que deberá estar provisto de un poder escrito.
Párrafo I: La calidad de propietario se acreditará por la expedición a su favor del Duplicado del Dueño del Certificado de Título correspondiente, de conformidad con la Ley de Registro de Tierras y la Ley 5038 de 1958, y por la presentación de una copia de dicho Certificado de Título al Administrador del Condominio, conjuntamente con una declaración de parte del propietario en que conste su domicilio real y su domicilio de elección, si lo hubiere. Al efecto, todo propietario está obligado a presentar copia de su Duplicado del Dueño al Administrador, dentro de los treinta (30) días de su adquisición, señalándole al Administrador los datos relativos a su domicilio real y a su domicilio de elección. A falta de designación de domicilio real o de domicilio de elección, se reputará que el propietario ha hecho elección de domicilio en su unidad particular. Una vez inscrito, cada propietario deberá notificar al Administrador cualquier cambio en su domicilio real y/o domicilio de elección.
Párrafo II: Los traspasos de propiedad o de uno cualquiera de sus desmembramientos no serán oponibles al Consorcio de Propietarios si no se ha dado cumplimiento a las previsiones del Párrafo I de este artículo, reputándose como propietario para los fines de las Asambleas Generales, a la persona que figure anotada en el registro de propietarios, con los domicilios que aparecen allí inscritos. Igualmente, las revocaciones de mandato solo tendrán efecto a partir de su notificación al Administrador. En consecuencia, será válida la convocatoria realizada al antiguo propietario o al antiguo mandatario, con anterioridad a las notificaciones correspondientes.
Párrafo III: Los mandatarios deberán depositar sus poderes antes de la hora fijada para la celebración de la Asamblea.
Párrafo IV: Cuando el derecho de propiedad de una unidad exclusiva se encuentre proindiviso entre dos o más personas, o este derecho esté desdoblado entre el nudo propietario y el usufructuario, estas personas deberán hacerse representar en la Asamblea por un mandatario, designado por acuerdo entre las partes o por decisión judicial. También deberán ser representados por un mandatario o representante único los incapaces y las sociedades.
Artículo 26. - Nómina de Asistencia. - El Administrador deberá preparar, antes de comenzar cualquier reunión de la Asamblea General, una nómina que contenga los nombres y domicilios de los propietarios concurrentes, personalmente o mediante apoderados, y el número de las unidades y de votos que tengan. Esta nómina será firmada por cada propietario presente o por su apoderado y certificada como correcta por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea. El Secretario de la Asamblea podrá exigir a toda persona concurrente la presentación de documentos de identificación personal a fin de autorizarlo a participar en la Asamblea.
Artículo 27. - Directiva. - [La mesa directiva de las Asambleas Generales estará compuesta por un Presidente y un Secretario, que podrán ser o no propietarios de unidades del Condominio. El primer acto de la Asamblea será la elección de estos directivos. En caso de empate en la votación, se decidirá por la suerte. Estos directivos permanecerán en sus funciones hasta su sustitución por la Asamblea General Anual que siga a la Asamblea en la cual resultaron electos y podrán ser reelegidos indefinidamente.]
2Feb2006: El Consejo de Directores constituirá de pleno derecho la mesa directiva de la Asamblea. La presidencia corresponde al Presidente del Consejo de Directores, aun en el caso de que la Asamblea no sea convocada por él o por el Consejo de Directores. El Secretario del Consejo de Directores ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea.
Párrafo I. - [Ni el Administrador, ni su cónyuge, ni sus dependientes, podrá ser Presidente de la Asamblea.]
2Feb2006: Ni la Administradora, ni su cónyuge, ni sus dependientes, podrá tomar parte en la mesa directiva de la Asamblea ni ser miembro del Consejo de Directores.
Párrafo II. - [El Presidente de la Asamblea dirigirá las discusiones, verificará el cómputo de las votaciones, y tomará las medidas necesarias para el mejor encausamiento y desarrollo de los debates. El Secretario redactará las actas y certificará sus copias o extractos.]
[2Feb2006: El Presidente del Consejo de Directores dirigirá las discusiones y tomará las medidas necesarias para el mejor encausamiento y desarrollo de los debates. El Secretario del Consejo de Directores redactará las actas y certificará sus copias o extractos.]
7Oct2006: El Presidente del Consejo de Directores dirigirá las discusiones, verificará el cómputo de las votaciones, y tomará las medidas necesarias para el mejor encausamiento y desarrollo de los debates. El Secretario del Consejo de Directores redactará las actas y certificará sus copias o extractos.
Párrafo III. - [En caso de ausencia o incapacidad del Presidente, la Asamblea designará su sustituto ad-hoc. En caso de ausencia o incapacidad del Secretario, la Asamblea procederá asimismo a la designación de un Secretario Ad-Hoc.]
2Feb2006: En caso de ausencia o incapacidad del Presidente del Consejo, el Vicepresidente del Consejo lo sustituirá, y en caso de ausencia o incapacidad de tanto el Presidente como el Vicepresidente, los restantes miembros del Consejo escogerán uno de sus miembros como Presidente. En caso de ausencia del Consejo de Directores en pleno, la Asamblea elegirá al Presidente entre las personas presentes en la Asamblea. En caso de ausencia o incapacidad del Secretario, el Consejo de Directores procederá asimismo a la designación de un Secretario Ad-Hoc entre los demás miembros del Consejo que no estuviesen presidiendo la Asamblea. En caso de ausencia del Consejo de Directores, la Asamblea elegirá al Secretario entre las personas presentes en la Asamblea.
Artículo 28. - Constitución de la Asamblea. - Una vez designada la Directiva, en caso de haber lugar a esa designación, la Asamblea procederá a pronunciarse acerca de si se ha constituido legalmente.
Artículo 29. - Orden del Día. - El orden del día será redactado por la(s) persona(s) que efectúe(n) la convocatoria a la Asamblea General. Sin embargo, el Presidente de la Asamblea estará obligado a incluir en el orden del día toda propuesta que emane de propietarios que representen por lo menos la cuarta parte (1/4) de los votos presentes en la asamblea siempre que haya sido consignada por escrito y entregada a dicho funcionario o al Administrador con un mínimo de cinco (5) días francos antes de la fecha de la Asamblea. Toda resolución que fuere una consecuencia directa o indirecta de la discusión provocada por un punto del orden del día deberá ser sometida a votación.
Artículo 30. - Quórum. - [Habrá quórum en toda Asamblea General cuando concurran propietarios, personalmente o representados, que detenten la mayoría ordinaria de los votos del Consorcio.]
7Oct2006: Con la excepción de los quórums especiales establecidos en el Párrafo del Artículo 32 del presente Reglamento y en la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958, habrá quórum ordinario en toda Asamblea General cuando concurran propietarios, personalmente o representados, que detenten la mayoría ordinaria de cincuenta (50) porciento más uno (1) de los votos del Consorcio.
Párrafo. - La Asamblea no podrá tomar ninguna resolución a menos que haya quórum dentro de las dos (2) horas que sigan a la hora para la cual fue convocada. Si el quórum no es obtenido dentro de ese plazo, la Asamblea será pospuesta automáticamente sin necesidad de convocatoria para la semana siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora y día de la semana. En ese caso, el Presidente de la Asamblea deberá exhibir un letrero en el lugar de la Asamblea que contenga mención de la posposición y de la fecha, hora y lugar donde se celebrará la nueva Asamblea. Si a la semana siguiente no asistiere el quórum necesario, dentro de las dos (2) horas de la hora fijada, la Asamblea tendrá lugar con la presencia de los concurrentes, a condición de que representen por lo menos una cuarta parte (1/4) de los votos del Consorcio.
Artículo 31. - Forma de Votación. - Los concurrentes expresarán sus votos levantando la mano al momento de someterse la proposición, o mediante respuesta oral, pública, individual y consecutiva de cada uno de los presentes o en escrutinio secreto, si así lo solicitan la mayoría ordinaria de los votos presentes. El Presidente de la Asamblea anunciará el resultado de la votación, lo cual se hará constar en el acta de la Asamblea, reputándose como cierto hasta prueba en contrario el resultado consignado en dicha acta.
Artículo 32. - Mayoría. - Todas las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por la mayoría ordinaria de los votos concurrentes y votantes, salvo disposición en contrario de la Ley 5038 de 1958 o del REGLAMENTO. En caso de empate, el voto del Presidente de la Asamblea será decisorio.
Párrafo. - [Estarán sujetas a mayorías especiales los siguientes asuntos:]
7Oct2006: Estarán sujetas a mayorías especiales los siguientes asuntos y por eso a un quórum especial, como indicado en cada caso:
1. Se necesitará el consentimiento de todos los propietarios para modificar los acuerdos que declaren, extiendan o restrinjan el número de las cosas comunes o que limiten la copropiedad.
2. Se requerirá el consentimiento unánime de todos los propietarios para modificar el número de votos asignado a cada unidad de propiedad particular en este REGLAMENTO, así como el porcentaje de participación de cada unidad en los gastos del Condominio.
3. Se exigirá el consentimiento unánime de todos los propietarios para resolver las cuestiones relativas a los actos de disposición y de constitución de gravámenes, cuando ellos se refieran a la enajenación o la hipoteca de la totalidad del inmueble o de la totalidad o parte de los bienes comunes, o a la adquisición de nuevos inmuebles.
4. Se necesitará el consentimiento unánime de todos los propietarios para decidir la reconstrucción en caso de ruina o vetustez del INMUEBLE.
5. Se requerirá una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los votos de los propietarios para modificar el destino del INMUEBLE, y de manera especial, su destino como operación hotelera consignada más adelante.
6. Se exigirá una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los votos de los propietarios y una mayoría ordinaria de los mismos para construir nuevos pisos o edificios o realizar obras o instalaciones nuevas que afecten EL INMUEBLE o sus dependencias, así como para la distribución de los gastos de dichos trabajos.
7. Se requerirá una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los votos de los propietarios y una mayoría ordinaria de los mismos para dictar, modificar o sustituir disposiciones del presente REGLAMENTO para las cuales la Ley No. 5038 de 1958 o el mismo REGLAMENTO no exijan el consentimiento unánime de los propietarios.
Artículo 33. – Actas. - Las actas de la Asamblea General deberán contener los siguientes datos: lugar, fecha y hora de la reunión y orden del día propuesto; el número de votos presentes con expresión del nombre de los propietarios a quienes pertenecen o el de sus mandatarios, con la indicación de las unidades susceptibles de propiedad individual que le corresponden en propiedad; constitución de la Asamblea y declaración de la validez de su constitución; texto de las resoluciones adoptadas, expresando los votos a favor y en contra; las explicaciones de los votos y las reservas o declaraciones que cualquiera de los propietarios desee dejar constancia.
Párrafo I. - Las actas deberán ser firmadas al final de su texto por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, y por dos por lo menos de los propietarios presentes o representados. Las copias y extractos de las actas harán fe de su contenido cuando estén certificadas por el Secretario de la
Párrafo II. - El Secretario de la Asamblea notificará por correo certificado copias o extractos de las actas a los propietarios no representados en la Asamblea.
Artículo 34. - Primera Asamblea General . - La primera Asamblea General del Consorcio de Propietarios se celebrará dentro de los seis (6) meses de la fecha de la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente de la resolución del Tribunal de Tierras que apruebe EL REGLAMENTO. En esa primera asamblea, se procederá a la designación del Administrador, la determinación de su remuneración, la fijación de las fechas en que comenzará y terminará el ejercicio financiero anual, y la aprobación o no del presupuesto provisional para el primer ejercicio financiero adoptado por el Administrador Provisional que se indicará más adelante.
Artículo 35. - Asamblea General Anual. - [La Asamblea se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria, en el área común del Condominio, el tercer sábado del mes de junio de cada año, a las diez horas de la mañana (10 a. m.).]
[12Oct1996: La Asamblea se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria, en el área común del Condominio, el día sábado del mes de octubre que coincida con la celebración del Día de Cristóbal Colón en los Estados Unidos.]
7Oct2006: La Asamblea General Anual se reunirá ordinariamente, sin necesidad de convocatoria, en el área común del Condominio o en el área de Eden Bay Resort, el día sábado del mes de octubre que precede por dos días la celebración del Día de Cristóbal Colón en los Estados Unidos, a las dos de la tarde (2 PM).
Artículo 36. - Asamblea General Excepcional. - La Asamblea se reunirá excepcionalmente, cuantas veces la convoquen las personas con poderes de convocatoria señalados en el artículo 22 del presente REGLAMENTO.
Artículo 37. - Atribuciones de la Asamblea General. - La Asamblea del Consorcio de Propietarios tendrá facultad para decidir sobre cualquier asunto relativo al Condominio que la Ley 5038 de 1958 o EL REGLAMENTO no haya puesto a cargo del Administrador o de cualquier otra persona, funcionario o tribunal. En adición a los poderes señalados en la citada Ley 5038 y en otros artículos de este REGLAMENTO, y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse como limitativa, la Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones específicas:
1. [Designar al Administrador y los directivos de las Asambleas Generales; establecer su remuneración y demás condiciones de trabajo; sustituirlos en caso de muerte, renuncia, incapacidad, inhabilitación o quiebra; destituirlos antes del término para el cual fueron nombrados, sin necesidad de motivación y sin recurso, y designar sustitutos que desempeñen esas funciones durante el resto del período correspondiente.]
[2Oct2006: Elegir al Consejo de Directores y a los directivos de las Asambleas Generales, en caso de ausencia o incapacidad de todos los miembros del Consejo.]
7Oct2006: Elegir a los directivos de las Asambleas Generales, en caso de ausencia o incapacidad de todos los miembros del Consejo, y al consejo de Directores, de la lista de candidatos nominados por lo menos treinta (30) días previos a la Asamblea General.
1-bis. Nuevo 2Feb2006: Elegir al Administrador del Condominio de la lista de los candidatos nominados, que podrán ser nominados por qualquier propietario, siempre y cuando hayan presentado su Curriculum Vitae, al Presidente del Consejo de Directores, dentro de los sesenta (60) días previos a la Asamblea General, nominaciones que deberán ser publicadas en la página web del condominio; establecer la remuneración del Administrador y demás condiciones de trabajo; sustituirlo en caso de muerte, renuncia, incapacidad, inhabilitación o quiebra; destituirlo antes del término para el cual fueron nombrados, sin necesidad de motivación y sin recurso, y designar un sustituto que desempeñe esas funciones durante el resto del período correspondiente.
2. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, fijando las cantidades con las cuales deberá contribuir cada propietario a las cargas y gastos comunes, de conformidad con los artículos 17 y 18 de este REGLAMENTO, y las formas y plazos para efectuar los pagos y procedimientos para cobrarlos.
3. Sustituir EL REGLAMENTO o hacerle adiciones o modificaciones, bajo las condiciones previstas en el artículo 32 de este REGLAMENTO.
4. Comprobar los avances realizados por cuenta de algún propietario por concepto de su contribución a las cargas comunes y determinar acerca de las cuotas contributivas no pagadas, de acuerdo a lo indicado en el informe del Administrador.
5. Supervigilar la gestión del Administrador; designar al Presidente y/o al Secretario de la Asamblea y/o a cualquier otra persona y/o a un comité de personas para labores específicas de enlace entre la Asamblea y el Administrador y/o de vigilancia de sus actuaciones; designar el contador público autorizado que auditará los registros contables.
Párrafo I: Nuevo 2Feb2006: : A los fines establecidos en el presente numeral, se crea un Consejo de Directores, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Administrador de Sitio Web, un Primer Vocal y un Segundo Vocal. Los miembros del Consejo serán elegidos por la Asamblea General por períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Consejo deberán ser copropietarios del Condominio o, para el caso de unidades registradas a nombre de sociedades, Presidentes de las mismas. Los miembros del Consejo permanecerán en sus funciones hasta su sustitución por la Asamblea General. Cuando por cualquier causa un miembro del Consejo cesare en sus funciones antes del vencimiento del término para el cual fue elegido, el mismo Consejo de Directores podrá designar su sustituto, para concluirlo, sujeto a la confirmación de la próxima Asamblea General. El Consejo de Directores tendrá las siguientes atribuciones: a) convocar las Asambleas Generales y redactar la orden del día de las mismas; b) presentar a la Asamblea, previo informe del Administrador de las sugerencias y opiniones que el Tesorero le ha presentado previamente a éste, con relación al presupuesto de ingresos y egresos; c) presentar un informe a la Asamblea, previa consulta con el Administrador, respecto de los estados financieros del Condominio; d) vigilar y supervisar las actuaciones de la Administradora, y e) realizar cualquier otra labor que le sea encomendada por la Asamblea.
Párrafo II: (Transitorio) Nuevo 2Feb2006: La modificación contenida en el Párrafo I anterior entrará en vigencia a partir de las Asambleas Generales Anuales a celebrarse en los años dos mil seis (2006) y dos mil siete (2007). En la Asamblea General Anual del año dos mil seis (2006), se elegirán por primera vez al nuevo Presidente, al Administrador de Sitio Web y al Primer Vocal del Consejo de Directores por un período de dos (2) años y quedará abolida la función de Tercer Vocal. En la Asamblea General Anual del año dos mil siete (2007), se elegirán por primera vez al nuevo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Segundo Vocal del Consejo de Directores por un período de dos (2) años.
6. Conocer de los estados financieros del Condominio, resolver lo que fuera procedente respecto de los mismos, y aprobar o no la gestión del Administrador.
7. Autorizar la concertación de todo tipo de contratos permitidos por la Ley para los cuales el Administrador no posee poderes suficientes para consentir sin la aprobación de la Asamblea.
8. [Autorizar al Administrador a interponer demandas por ante los tribunales de justicia.]
2Feb2006: Autorizar al Administrador a interponer demandas por ante los tribunales de justicia. Cada demanda deberá ser objeto de una autorización especial. El Administrador no requerirá de autorización para defender al Condominio de las demandas interpuestas en su contra.
9. Autorizar al Administrador a tomar interés directo o indirecto en cualquier empresa o trato hecho con el Condominio y conocer de las cuentas especiales que deberá rendir dicho funcionario.
10. Autorizar al Administrador a negociar y recibir las indemnizaciones correspondientes a las partes comunes del INMUEBLE en caso de expropiación.
Sección 2
Del Administrador
Artículo 38. - Designación.- Término. - El Administrador es el representante del Consorcio de Propietarios del Condominio. Será designado por el término de un (1) año por la Asamblea por mayoría de votos y podrá ser reelecto indefinidamente.
Párrafo I. - El Administrador ejercerá sus funciones mientras no haya sido sustituido y podrá ser reelegido indefinidamente.
Párrafo II. - [El cargo de Administrador podrá recaer sobre cualquier persona, física o moral, que podrá ser o no propietaria de una unidad del Condominio.]
[2Feb2006: El cargo de Administrador del Condominio podrá recaer sobre cualquier persona, física o moral, que podrá ser o no propietaria de una unidad del Condominio. Sin embargo, no podrá ser Administrador del Condominio ni la Administradora del Resort o del Operador del Resort del cual forma parte el Condominio, ni ninguna otra persona que sea funcionario o empleado de dicho Resort u Operador.]
7Oct2006: : El cargo de Administrador del Condominio podrá recaer sobre cualquier persona, física o moral, que podrá ser o no propietaria de una unidad del Condominio, a condición de que cuente con la aprobación previa del Consejo de Directores. Sin embargo, no podrá ser Administrador del Condominio ni la Administradora del Resort o del Operador del Resort del cual forma parte el Condominio, ni ninguna otra persona que sea funcionario o empleado de dicho Resort u Operador.
Artículo 39. - Administrador Provisional. - A partir de la fecha de la inscripción en el Registro de Títulos del Departamento correspondiente de la Resolución del Tribunal de Tierras que apruebe EL REGLAMENTO y hasta la celebración de la Primera Asamblea General, queda designado reglamentariamente como Administrador Provisional la sociedad comercial PARADISE BEACH MANAGEMENT, S. A.
Párrafo I. - El Administrador Provisional adoptará un presupuesto provisional de operación que cubrirá las gastos comunes.
Párrafo II. - Ningún contrato consentido por el Administrador Provisional obligará a los propietarios si no es ratificado por la Primera Asamblea General.
Artículo 40. - Renuncia. - [El Administrador podrá renunciar a su cargo en cualquier momento previa notificación al Presidente de la Asamblea General del Consorcio de Propietarios con treinta (30) días de anticipación.]
7Oct2006: El Administrador podrá renunciar a su cargo en cualquier momento previa notificación al Presidente del Consejo de Directores con treinta (30) días de anticipación. El Consejo podrá reemplazar al Administrador transitoriamente hasta la próxima Asamblea General Anual.
Artículo 41. - Remuneración del Administrador. - El cargo de Administrador será remunerado. La Asamblea General determinará su monto, al igual que el reembolso de los gastos que incurra en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 42. - Registros. - [En adición a los libros, reportes y certificados que la Ley y el presente REGLAMENTO ponen a su cargo, el Administrador deberá llevar los siguientes libros o registros:]
2Feb2006: En adición a los libros, reportes y certificados que la Ley y el presente REGLAMENTO ponen a su cargo, el Administrador deberá llevar los siguientes libros o registros, bajo la supervisión del Secretario y del Tesorero del Consejo de Directores:
1. El registro de propietarios, el cual contendrá el nombre, apellido y domicilio real y/o de elección de cada propietario del Condominio, así como los datos relativos a las unidades de dichos propietarios, votos y participación en los gastos. Este Registro estará a la disposición de los propietarios del Condominio o sus representantes con poder escrito, en las oficinas del Administrador, en horas que el Administrador fijará razonablemente.
2. Un registro que contenga originales del presente REGLAMENTO debidamente recibidos por las autoridades competentes y copia certificada de la resolución del Tribunal de Tierras que aprobó el Condominio.
3. El registro de las actas de las Asambleas Generales.
4. Los libros contables y estados financieros, incluyendo específicamente un libro diario en que figuren cronológicamente todos los ingresos y egresos, así como una contabilidad separada para cada unidad exclusiva en que consten el monto de la participación de cada propietario en los gastos comunes, las fechas de vencimiento de pago de sus cuotas de contribución a dichos gastos, las sumas pagadas y las cuotas vencidas y no pagadas. Estos libros y estados deberán ser conservados por un plazo de diez años, transcurrido el cual podrán ser destruidos.
5. Un registro que contenga un juego completo de los planos debidamente aprobados de EL INMUEBLE y sus modificaciones.
Párrafo. - Los propietarios que requieran acceso a copias de las actas o registros bajo la guarda del Administrador deberán pagar todos los gastos correspondientes, incluyendo fotocopias, gastos de teléfonos o telefax, salarios o honorarios adicionales causados, etc.
Artículo 43. - Atribuciones y Obligaciones del Administrador.- [En adición a las atribuciones y obligaciones señaladas por la Ley 5038 de 1958 o en otros artículos de EL REGLAMENTO, el Administrador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:]
2Feb2006: En adición a las atribuciones y obligaciones señaladas por la Ley 5038 de 1958 o en otros artículos de EL REGLAMENTO, el Administrador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones, sujetas a la supervisión y consulta del Consejo de Directores:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 5038 de 1958, en este REGLAMENTO y sus modificaciones, y en las resoluciones de la Asamblea General del Consorcio de Propietarios.
2. Atender todo lo relativo al buen gobierno, administración, vigilancia, funcionamiento y conservación del INMUEBLE, y en general con todo lo relacionado al mantenimiento, limpieza, reparación y administración de las cosas, elementos y servicios comunes, así como en caso de urgencia, ejecutar o hacer ejecutar todos los trabajos necesarios para la salvaguarda de las partes de propiedad particular y de las partes comunes del INMUEBLE.
3. Representar al Consorcio de Propietarios en todos los actos, así como en todas las acciones en justicia y procedimientos, bien sea como demandante o como demandado, y aún contra los mismos propietarios individualmente, al igual que representar al Consorcio frente a las autoridades administrativas como ante los terceros. El Administrador necesitará la autorización previa de la Asamblea General para interponer demandas.
4. Dirigir los asuntos financieros del Condominio y llevar los libros de contabilidad que sean necesarios, con anotación de todas las partidas de gastos o ingresos.
5. Confeccionar y someter a la Asamblea General del Consorcio de Propietarios para su aprobación el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como todo presupuesto especial.
6. Hacer auditar los libros contables por el Contador Público Autorizado que designe la Asamblea General, y presentar el reporte de dicho contador a la Asamblea Anual. Cualquier propietario podrá requerir que se le expida copia de los estados financieros que resulten de la labor de auditoría.
7. Cobrar a los propietarios las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes y realizar los demás cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo los correspondientes recibos y cheques; recibir la renta del Consorcio, las indemnizaciones por seguros y toda suma que interese al Consorcio.
8. Informar a la Asamblea General, con los detalles y comprobantes correspondientes, de los avances realizados por cuenta de algún propietario, por concepto de su contribución a los cargos y gastos comunes o por cuotas contributivas no pagadas; comunicar por carta certificada al o a los propietarios la resolución de la Asamblea General que comprueba los avances realizados por cuenta de él o de ellos, por concepto de contribución a las cargas y gastos comunes o cuotas contributivas no pagadas; proceder a requerir la inscripción del privilegio previsto en el artículo 18 de la Ley 5038 de 1958 sobre las unidades de propiedad particular de los propietarios morosos, como garantía de pago de sus cuotas contributivas.
9. Abrir una o varias cuentas bancarias exclusivamente para la operación y administración del Condominio, en las que se depositarán todos los ingresos, y girar cheques contra dicha cuenta para realizar todos los pagos que sean necesarios, cuidando de no extenderlos al portador y que cada uno tenga su comprobante o recibo correspondiente.
10. Suscribir, endosar, aceptar, pagar toda clase de efectos de comercio, y de manera general, suscribir todos los actos jurídicos relativos al Condominio, previa aprobación de la Asamblea, salvo en los casos en que la Ley o EL REGLAMENTO haya otorgado al Administrador la facultad de realizar dichas operaciones sin necesidad de consultar la Asamblea General. Solamente el Administrador o sus mandatarios con poder escrito tendrán derecho a asumir obligaciones contractuales a nombre del Condominio.
11. Pagar todas las cuentas y gastos comunes.
12. [En caso de urgencia, ordenar los trabajos necesarios para la salvaguarda del INMUEBLE y pagar dichos trabajos cuando su costo no exceda la suma de DIEZ MIL PESOS (RD$10,000.00). El Administrador requerirá la autorización previa de la Asamblea General para cualquier trabajo o reparación cuyo costo exceda dicha cantidad.]
2Feb2006: En caso de urgencia, ordenar los trabajos necesarios para la salvaguarda del INMUEBLE y pagar dichos trabajos cuando su costo no exceda la suma de CIEN MIL PESOS (RD$100,000.00). La Administradora requerirá la autorización previa del Consejo de Directores para cualquier trabajo o reparación cuyo costo exceda dicha cantidad.
13. Tomar préstamos de instituciones bancarias o financieras para fines de la buena administración del Condominio; garantizar el pago de los préstamos, en capital e intereses, mediante la suscripción de pagarés u otros efectos de comercio; todo previa autorización de la Asamblea General.
14. Nombrar y revocar los agentes y empleados del Condominio, fijar sus emolumentos, salarios, retribuciones y compensaciones, así como determinar las demás condiciones relativas a su contratación y a la terminación de sus servicios, sujeto al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
15. Llevar los libros y registros indicados en el artículo 42 del presente REGLAMENTO.
16. Rendir cuenta de su gestión a la Asamblea General del Consorcio de Propietarios por lo menos una vez al año, o cuando así lo requiera dicha Asamblea. El Administrador que renuncie o que por cualquier otra causa que no fuere la expiración del término de su mandato cese en sus funciones tiene la obligación de rendir cuenta documentada de su gestión y en cualquier caso debe hacer entrega de todos los libros y documentos de la administración en su poder dentro de los cinco (5) días del cese en funciones, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera tener contra el Consorcio de Propietarios o el Consorcio contra él. Ningún administrador podrá retener fondos del Consorcio en compensación de créditos suyos discutidos o litigiosos.
17. Velar por el buen mantenimiento, limpieza, decoración y reparación de las partes comunes, pintar la paredes exteriores de las edificaciones que lo necesiten.
18. Contratar y mantener vigentes los seguros prescritos más adelante en el presente REGLAMENTO; hacer las reclamaciones correspondientes en caso de siniestro y recibir las indemnizaciones de las compañías aseguradoras y dar descargo por las mismas.
19. Contratar con los organismos correspondientes los servicios de suministro de agua y energía eléctrica a las partes comunes.
20. Velar por el mantenimiento y reparación de los equipos del Condominio.
21. Velar por el buen funcionamiento de los servicios comunes.
22. Realizar los trabajos de mantenimiento y de reparación de las unidades de propiedad particular que sean necesarios para proteger a las partes comunes o para preservar la apariencia y el valor del INMUEBLE; realizar los mismos trabajos cuando el dueño de la unidad particular se muestre renuente o negligente de hacer las reparaciones o labores de mantenimiento a su cargo, previo aviso por escrito y con un plazo razonable de anticipación de parte del Administrador al propietario. El propietario de la unidad particular objeto de estos trabajos estará obligado a reembolsar inmediatamente al Administrador todos los gastos incurridos, incluyendo, en caso de negativa, los gastos y honorarios legales y cargos por mora ascendentes al cinco por ciento (5%) mensual de la suma debida por cada mes o fracción de mes de retardo, a título de cláusula penal. El reembolso de estas sumas se considerará como el pago de una cuota suplementaria por concepto de contribución a las cargas y gastos comunes y estará garantizado por el privilegio previsto por el artículo 18 de la Ley 5038 de 1958.
23. Proceder a hacer reconstruir o reparar los edificios del Condominio cuando los costos de reparación o reconstrucción sean menores del veinticinco por ciento (25%) del valor total de los edificios, de conformidad a lo dispuesto en capítulo X de este REGLAMENTO, y previa autorización de la Asamblea General.
24. Contratar servicios de administración, mantenimiento y reparación para las áreas comunes conforme al presupuesto adoptado por la Asamblea General. Los contratos con una duración mayor de un (1) año deberán contar con la autorización previa de la Asamblea General
25. Comprar, alquilar o de cualquier otra forma obtener efectos mobiliarios para amueblar las partes comunes; y vender o de cualquier otra forma disponer de dichos efectos cuando así lo requiera la buena administración del INMUEBLE; todo conforme al presupuesto adoptado por la Asamblea General.
26. Proveer cualquier otro equipo, efecto mobiliario o servicio que sea necesario o apropiado para la operación de las partes comunes, conforme al presupuesto adoptado por la Asamblea General.
27. Contratar los servicios de abogados, arquitectos, ingenieros, contadores o de otros profesionales que sean necesarios para la buena administración del INMUEBLE y para asegurar el respeto a la Ley y a este REGLAMENTO.
28. Llamar la atención, por escrito, a cualquier propietario o huésped que infringiese las disposiciones relativas al uso de los elementos comunes o a las normas de convivencia, e intimar al infractor al cese inmediato de la violación comprobada, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan ser procedentes como consecuencia de tales faltas.
29. Resolver, siéndole posible, toda divergencia entre los propietarios u otros ocupantes de las unidades.
30. Expedir copias certificadas o extractos de cualquier documento relativo al Condominio.
31. Expedir a requerimiento de Notario Público, de Juez competente, de cualquier propietario o acreedor hipotecario de una unidad de propiedad particular que haya de ser transferida, un certificado sobre la existencia de deudas por gastos comunes de dicha unidad.
32. Comunicar a los propietarios la expropiación del INMUEBLE, dentro de los diez (10) días de haber tenido conocimiento del inicio del procedimiento.
33. Intervenir en todas las reclamaciones relativas al uso de las cosas comunes y resolver a ese respecto.
34. Delegar la totalidad o parte de sus atribuciones y facultades en cualquier otra persona, para el cumplimiento de uno o varios objetos determinados. Cuando el Administrador delegue poderes podrá determinar en la forma que estime conveniente la extensión de las atribuciones y poderes delegados, la duración del mandato, y las condiciones de su retiro o revocación.
Artículo 44. - Responsabilidad del Administrador. - El Administrador deberá poner, en la ejecución de sus funciones, todo el cuidado de un buen padre de familia. Ni el Administrador ni sus mandatarios contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación personal ni solidaria respecto de los compromisos del Condominio. Su responsabilidad personal se limitará a los casos en que cometan con intención fraudulenta faltas en la ejecución del mandato que se les confiere y en el caso en que actúen en exceso de los poderes que la Ley 5038 de 1958, EL REGLAMENTO o la Asamblea General les hubiere otorgado.
Párrafo I. - El Administrador no será responsable de los gastos y honorarios incurridos en la administración del Condominio, ni en las defensas contra las acciones intentadas en su contra por la ejecución o aprobación de actos que entran dentro de sus funciones, salvo el caso de actos u omisiones fraudulentos, ni por las pérdidas o gastos ocasionados por la ejecución de los mandatos conferídoles por la Asamblea General, ni por los daños ocasionados al INMUEBLE o a terceros por los propietarios, por los preposés de éstos, o por las cosas bajo su guarda.
Párrafo II. - El Administrador será responsable de los daños causados por su falta cometida con intención fraudulenta a los propietarios, a sus unidades de propiedad particular, su familia, invitados, ocupantes o terceros, y será garante de los propietarios de las pérdidas y gastos en que éstos incurran respecto de terceros en razón de dichas faltas, todo hasta concurrencia del monto de la póliza de responsabilidad civil que se indicará más adelante en el capítulo VIII.
Artículo 45. - Negocios del Administrador con el Condominio. - El Administrador no podrá tomar o conservar interés directo o indirecto en cualquier empresa o trato hecho con el Condominio o por cuenta de éste, a menos que haya sido autorizado para ello por la Junta General. En este caso quedará obligado a rendir anualmente a la Junta General una cuenta especial de la ejecución de los tratos o empresas autorizados por ella.
Indice
CAPITULO V
DEL DESTINO DEL INMUEBLE Y DEL USO DE SUS PARTES
Artículo 46. - Destino del INMUEBLE. - EL INMUEBLE será dedicado exclusivamente para fines de operación hotelera y de vivienda particular y su destino no podrá ser variado sin el consentimiento de las tres cuartas (3/4) partes de los votos de los propietarios del Condominio.
Sección 1
Uso de las Unidades de Propiedad Exclusiva
Artículo 47. - Derechos de los Propietarios. - Cada propietario podrá ejercer dentro del ámbito de su unidad particular todos los derechos inherentes al derecho de propiedad en cuanto no afecte las disposiciones de la Ley 5038 de 1958, ni del REGLAMENTO, y bajo reserva de las condiciones enumeradas en el artículo siguiente.
Artículo 48. - Condiciones de Uso de las Unidades de Propiedad Exclusiva. - El disfrute y uso de las unidades de propiedad exclusiva estará sujeto a las condiciones siguientes:
1. En el disfrute y aprovechamiento de su unidad, cada propietario tendrá que sujetarse obligatoriamente al destino que se le ha asignado en EL REGLAMENTO. Las unidades de propiedad particular se destinarán exclusivamente a fines de vivienda o de operación hotelera, quedando prohibido su uso a fines comerciales, profesionales, o para cualquier otro fin distinto al enunciado, aun para fines de oficina de profesionales liberales.
2. Cada propietario deberá ajustar en todo momento su conducta a la de un buen padre de familia, respetando el orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por la Ley, las buenas costumbres y EL REGLAMENTO, y los derechos de los demás propietarios del Condominio. No se utilizará la unidad para actos o fines contrarios a la moral y a las buenas costumbres, entendiéndose, sin embargo, que la práctica del nudismo social y asexual, dentro de la tradición del "naturismo", no constituye un acto contrario a la moral y a las buenas costumbres, por lo que ningún copropietario, invitado, etc. podrá oponerse a ella.
Párrafo I: Nuevo 12Oct1996: La modificación del presente numeral 2 requerirá el consentimiento unánime de todos los co-propietarios del Condominio.
3. Todo propietario es responsable directo de las violaciones de las normas de convivencia y de los daños y molestias ocasionados a los demás propietarios y a las partes comunes del edificio, por su familia, parentela, visitas, empleados y clientela.
4. Sin restringir su responsabilidad en virtud de disposiciones de carácter general, todo propietario será responsable, respecto de los demás propietarios, de los daños causados por su falta o negligencia propia o por la de su empleado, preposé, familiar, invitado, inquilino, cliente u ocupante de su unidad particular, o por el hecho de una cosa bajo su guarda. Todo propietario será responsable de los daños causados a las partes comunes o a las demás unidades particulares por el hecho de no haber mantenido o reparado bien su unidad exclusiva. Sin embargo, el propietario no resultará ser responsable de los daños causados a las partes comunes si el costo de resarcirlos se encuentra cubierto totalmente por una compañía de seguros en virtud de la póliza suscrita a ese efecto por el Administrador, de conformidad con las disposiciones del REGLAMENTO.
5. Ningún propietario ni ocupante ejecutará actos que perturben la tranquilidad del Condominio, no debiendo sentirse en las unidades vecinas ningún ruido o sonido que provenga de su unidad. El propietario que fuere molestado por ruidos y sonidos deberá reportar el hecho al Administrador, el cual luego de comprobarlo, intimará al propietario en falta a tomar, a su costo, las medidas necesarias para poner fin a la situación. De no obtemperar el propietario en falta a la intimación del Administrador, éste tendrá la facultad de tomar las medidas requeridas para hacer cesar la perturbación, quedando los gastos de dichas medidas a cargo del propietario.
6. Queda prohibido colocar letreros, insignias o afiches de propaganda.
7. [Queda prohibido toda instalación de antenas individuales exteriores de radio, televisión o teléfono y toda conexión a sistemas de televisión por cable, salvo el caso de aprobación previa y por escrito por el Administrador.]
2Feb2006: Queda prohibido para los copropietarios toda instalación de antenas individuales exteriores de radio, televisión o teléfono y toda conexión privada a sistemas de televisión por cable, salvo el caso de aprobación previa y por escrito por la Administradora. El Consorcio, sin embargo, podrá realizar las instalaciones a fines colectivos que considere de lugar.
8. Queda prohibido la tenencia de materias y preparados químicos inflamables, explosivos, materiales anti-higiénicos, o que produzcan humedad, malos olores, humos o cualquier clase de molestias a los vecinos o que puedan atentar contra la salud. También queda prohibido la realización de actos o experimentos químicos o físicos que puedan poner en peligro la seguridad de las unidades o del INMUEBLE o atentar contra la integridad física de las personas.
9. Queda prohibido tender o secar, ropa, alfombras, cortinas, tapetes, etc., en las ventanas, balcones, barandas, o cualquier otro lugar visible, aun en el interior de la unidad particular, o permitir la limpieza de éstos batiéndolos en las partes exteriores del edificio.
10. Queda prohibido colocar tiestos de flores u otro objeto cualquiera sobre las ventanas, balcones o barandas, sin el consentimiento previo y por escrito del Administrador. Los propietarios deberán cerrar todas las ventanas y balcones de su unidad cuando por las circunstancias imperantes la lluvia o el viento pueda causar daños a su unidad y/o a las vecinas.
11. [Queda prohibido modificar sin autorización previa y por escrito del Administrador las puertas de entrada, ventanas, persianas, protectores, puertas corredizas, pintura, y de manera general, todo cuanto contribuya a la armonía del Condominio como conjunto. Cada propietario deberá mantener en buen estado las puertas y ventanas de su unidad exclusiva, reemplazándolas cuando fuere necesario por nuevas del mismo material, color, calidad y demás especificaciones, todo a su solo costo.]
2Feb2006: : Queda prohibido modificar sin autorización previa y por escrito de la Administradora las puertas de entrada, ventanas, persianas, protectores, puertas corredizas, pintura, y de manera general, todo cuanto contribuya a la armonía del Condominio como conjunto.
12. Queda prohibido cometer cualquier acto que comprometa la solidez del INMUEBLE o la integridad o estética de las partes comunes. Queda prohibido colocar en los pisos o en cualquier otro lugar objetos cuyo peso exceda el límite de carga de la estructura.
13. Se permitirán animales domésticos en el Condominio si dichos animales reúnen las condiciones requeridas de aseo, mansedumbre y quietud. Los animales sólo podrán circular por los lugares reservados a esos fines por el Administrador y deberán estar siempre sujetos a riendas o cadenas cuando salgan fuera de la unidad particular. El propietario de la unidad particular donde reside el animal será responsable de todo daño causado por el animal, sin importar quien fuera su propietario. Si el animal se convierte, a juicio del Administrador, en una molestia para los vecinos o los demás propietarios o huéspedes, el propietaria responsable deberá retirarlo del INMUEBLE inmediatamente, so pena de pagar al Consorcio de Propietarios la suma de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) por cada día de retardo, a título de daños y perjuicios y cláusula penal, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
14. Queda prohibida toda actividad u objeto que pueda dar lugar a un aumento en la primas de seguro o en el riesgo a que están sujetos los demás propietarios. No se utilizará ninguna parte del INMUEBLE para fines que entrañen la cancelación de una cualquiera de las pólizas de seguro o el aumento de la prima vigente.
15. [Cada propietario tiene la obligación de mantener su unidad particular en buen estado y de ejecutar, con la premura que el caso requiera, todas aquellas reparaciones y obras necesarias a ese fin.]
2Feb2006: Cada propietario tiene la obligación de mantener su unidad particular en buen estado.
16. [Cada propietario será responsable del mantenimiento y de la reparación de los sistemas eléctricos, sanitarios, de agua, etc. que se encuentren dentro de su unidad particular para su uso exclusivo. El daño que resulte del uso inapropiado de esos sistemas o de sus equipos será resarcido por el propietario en cuya unidad se haya originado el mismo, independientemente de que se establezca o no una falta a su cargo, a menos que el propietario pruebe que el daño causado tuvo su fuente en otra causa que no le es imputable.]
2Feb2006: [Derogado]
17. [A fin de evitar vibraciones molestosas en las tuberías, las instalaciones sanitarias deberán mantenerse en buen estado y repararse sin tardanza.]
2Feb2006: [Derogado]
18. Las obras que ejecute cada propietario para la conservación, reparación, estética, higiene, seguridad y mejora de su unidad, las realizará sin que pueda perturbar el uso y goce legítimo de los demás propietarios. Sin perjuicio de la copropiedad establecida sobre muros, vigas maestras, paredes o tabiques divisorios y cualquier elemento que pueda ser considerado como obra gruesa, cada propietario pagará íntegramente las reparaciones de su propia unidad susceptible de propiedad individual. El propietario deberá someter al Administrador para su autorización previa los planos de cualquier modificación, aun parcial, que pretenda realizar en su unidad de propiedad exclusiva. El Administrador deberá aprobar o rechazar la solicitud del propietario en un plazo máximo de treinta (30) días francos contados a partir de la fecha de su entrega. El Administrador no podrá rechazar las modificaciones propuestas a menos que su realización pueda causar daños a las demás unidades exclusivas o a las partes comunes, o disminuir su valor. Las modificaciones aprobadas deberán ejecutarse de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la construcción vigentes y bajo las demás condiciones razonables dispuestas por el Administrador.
19. El propietario que desee unir dos (2) o más unidades particulares de su propiedad, ya sea construyendo una escalera entre pisos o abriendo un muro de separación entre unidades en un mismo piso, deberá someter al Administrador los planos y las especificaciones correspondientes, quien a su vez los someterá inmediatamente a un arquitecto o ingeniero de su escogencia para su aprobación técnica. Si el arquitecto o ingeniero designado no objeta los planos y las especificaciones sometidas, el Administrador deberá aprobar las modificaciones propuestas. Si el arquitecto o ingeniero designado realiza alguna objeción subsanable, el Administrador aprobará las modificaciones propuestas a condición de que las mismas se efectúen tomando en cuenta las recomendaciones del arquitecto o del ingeniero y bajo su supervisión. El Administrador deberá aprobar o rechazar la solicitud del propietario en un plazo máximo de sesenta (60) días francos contados a partir de la fecha de su entrega. Todos los honorarios y gastos incurridos en el procedimiento de aprobación, incluyendo los honorarios profesionales del arquitecto o ingeniero designado por el Administrador para el estudio de los planos o, según el caso, para la supervisión de trabajos, serán responsabilidad del propietario. Las modificaciones aprobadas deberán ejecutarse de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la construcción vigentes y bajo las demás condiciones razonables dispuestas por el Administrador. Las reglas antedichas se aplicarán al caso del propietario que habiendo unidos dos (2) unidades en una desee luego separarlas.
20. Ningún propietario podrá obstaculizar la ejecución de trabajos, fuera o dentro de su unidad exclusiva, que por decisión de la Asamblea General sean necesarios para la conservación del INMUEBLE. Tales trabajos deberán realizarse con la mayor celeridad y cuidado.
21. Se permitirá el libre acceso a las unidades de propiedad particular al Administrador, empleados o contratistas que han recibido autorización a ese efecto a los fines permitidos por EL REGLAMENTO, en el entendido de que se deberá fijar previamente con el propietario, con un plazo de anticipación razonable, la fecha y la hora de dicho acceso, salvo en caso de urgencia.
22. En caso de ausencia por más de siete (7) días, todo propietario, inquilino u ocupante deberá entregar la llave de su unidad al Administrador, el cual estará autorizado para penetrar en la unidad en casos de urgencia, tales como fuego, ruptura de tuberías, ruptura de cables eléctricos, ruptura de ventanas y puertas, inundación, etc. En caso de que el propietario de la unidad particular esté ausente y se produzca cualquier siniestro o eventualidad que se origine en o amenace su propiedad, la administración podrá entrar en la unidad a fin de tomar las medidas oportunas. El Consorcio de Propietarios será responsable en estos casos de los daños ocasionados a la unidad particular como consecuencia de la falta cometida en la penetración de la unidad, a menos que la administración se haya visto obligada a actuar como consecuencia de una falta o negligencia del propietario, en cual caso este último asumirá la responsabilidad total por el daño causado.
23. [Cada propietario deberá avisar con noventa (90) días de antelación al Administrador las fechas en que el propietario o su invitado se propone ocupar su apartamento. Tanto los propietarios como los invitados deberán registrarse en la recepción a su llegada.]
2Feb2006: Tanto los propietarios como los invitados deberán registrarse a su llegada en la recepción del Resort del cual forma parte el Condominio
24. No obstante lo dispuesto precedentemente en EL REGLAMENTO, queda entendido que la constructora de las mejoras, INVERSIONES ABREU, S. A. y/o su(s) cesionarios(os), podrá(n) por su sola voluntad, aun luego de la inscripción del REGLAMENTO y en el entendido de que el presente numeral no podrá ser modificado sin su consentimiento:
a) terminar los trabajos de construcción de mejoras en EL INMUEBLE, pudiendo introducir a EL INMUEBLE los equipos que considere necesarios a ese fin, usar algunas unidades de propiedad exclusiva como unidades modelos para el mercadeo y la venta de las unidades del complejo, usar otras áreas como oficinas de administración, de construcción o de ventas, y colocar anuncios y letreros hasta que sean vendidas completamente todas las unidades de propiedad exclusiva;
b) vender o alquilar las unidades de propiedad exclusiva sin las restricciones establecidas en EL REGLAMENTO;
c) utilizar los terrenos de EL INMUEBLE para fines de instalación subterránea y de mantenimiento de los servicios (agua, electricidad, teléfono, televisión por cable, etc.) que requiera INVERSIONES ABREU, S.A. o su(s) cesionario(s) para el mejor desenvolvimiento del Condominio y para desarrollar las propiedades adyacentes, entendiéndose que los sistemas de energía eléctrica, de agua, teléfono, televisión por cable, etc. serán de la propiedad exclusiva de INVERSIONES ABREU, S.A. o su(s) cesionario(s);
d) cambiar las dimensiones y distribución de las unidades no vendidas;
e) construir menos unidades que las contempladas en EL REGLAMENTO, quedando entendido que por el contrario no tendrá la facultad de construir más unidades que las previstas; y,
f) estar liberado de la obligación de pagar cuotas de mantenimiento o de cualquier otro cargo contemplado en EL REGLAMENTO hasta tanto sus unidades hayan sido terminadas y ocupadas.
25. Todas las obligaciones que en virtud de la Ley y del REGLAMENTO correspondan a los propietarios en materia de uso y destino de los bienes propios y normas de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adquirientes, inquilinos, usuarios, invitados, empleados, clientes u ocupantes a cualquier título que fuere de cada una de las unidades de propiedad exclusiva.
Sección 2
Del Uso de las Partes Comunes
Artículo 49. - Derechos de los Propietarios. - Cada propietario, para el goce de su propiedad exclusiva, podrá usar libremente de las partes comunes del INMUEBLE conforme a su destino, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios y en la medida que no infrinja las disposiciones de la Ley 5038 de 1958, ni del REGLAMENTO, y bajo reserva de las condiciones enumeradas en el artículo siguiente.
Artículo 50. - Condiciones de Uso de las Partes Comunes. - El disfrute y uso de las partes comunes estará sujeto a las condiciones siguientes:
1. Los propietarios, ocupantes, inquilinos, visitas, etc. podrán utilizar los elementos comunes de acuerdo con su destino, naturaleza y uso, con toda moderación y prudencia, tratando de conservarlas en la mejor forma posible, y de manera que no impida, restrinja o estorbe el legítimo derecho de los demás propietarios, ocupantes, inquilinos o visitantes.
2. Solamente los propietarios de las unidades de propiedad particular, sus invitados, clientes o inquilinos, los empleados del Condominio y los huéspedes de la operación hotelera podrán usar las partes comunes, salvo disposición en contrario de la Ley o EL REGLAMENTO.
3. Todo propietario será personalmente responsable de los daños causados a las partes comunes por su falta o negligencia propia o por el uso abusivo o no conforme a su destino de dichas partes comunes, o por la falta de su empleado, preposé, familiar, invitado, cliente, inquilino u ocupante de su unidad particular, o por el hecho de una cosa bajo su guarda.
4. Los propietarios no tendrán libre acceso a las partes comunes del inmueble destinadas al depósito o mantenimiento de los equipos y maquinarias necesarias para la operación del Condominio.
5. Queda prohibido a los propietarios accionar los mecanismos de los sistemas de agua, electricidad, etc. que sirven las partes comunes.
6. Queda prohibido obstaculizar con objetos o personalmente las entradas, vestíbulos, pasillos, escaleras, aceras, patios, vías de acceso, o cualquier otra área común, o transformar en depósito de cualquier objeto las dependencias de uso común del Condominio, las cuales deberán permanecer siempre y en todo tiempo libres de todo obstáculo, salvo autorización previa y por escrito del Administrador. Los vestíbulos de entrada no podrán servir en ningún caso como lugar para estacionar bicicletas, motocicletas, coches infantiles, u otros objetos similares. Las entradas, vestíbulos, pasillos y escaleras se usarán solamente para el tránsito normal de las personas.
7. Queda prohibido destruir, ensuciar, cortar o en cualquier forma afectar el paisajismo del Condominio, incluyendo el césped, las flores, los árboles y arbustos. No se podrán colocar sillas, mesas u otros objetos sobre el césped, sin la autorización previa del Administrador.
8. Queda prohibido realizar cualquier construcción o erigir o situar cualquier estructura o tienda de campaña o cualquier otro objeto en las partes comunes sin la autorización previa del Administrador.
9. Queda prohibido utilizar las partes comunes para la instalación de cordeles de ropa, incineradores, cestos de basura, equipo de gimnasia, juegos, cercas, barreras, jardines, setos vivos, sin la autorización previa del Administrador.
10. Queda prohibido transportar cualquier objeto desagradable a la vista o capaz de causar daño por los pasillos, vestíbulos y entradas e introducir en EL INMUEBLE cualquier material peligroso o maloliente.
11. Todas las obligaciones que en virtud de la Ley y del REGLAMENTO correspondan a los propietarios en materia de uso y destino de los bienes comunes y normas de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adquirientes, inquilinos, usuarios, clientes, invitados, empleados u ocupantes a cualquier título que fuere de cada una de las unidades de propiedad exclusiva.
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CAPITULO VI
DE LA REPARTICION DE LAS CARGAS COMUNES
Artículo 51. - Definición y Enumeración de los Gastos Comunes. - Las gastos o cargas comunes comprenden todos los gastos de conservación, mantenimiento, reparación, mejoramiento y administración de las cosas comunes, así como los gastos de capital que a juicio de la Asamblea General del Consorcio de Propietarios resulten necesarios para su mejor uso. Sin limitar la generalidad de lo anterior, son gastos o cargas comunes a todos los propietarios los siguientes:
1. Los gastos de conservación, mantenimiento, limpieza, operación, reparación, reposición y mejora de las cosas comunes, salvo el caso que se indique lo contrario en EL REGLAMENTO.
2. Los gastos de electricidad y de agua de las partes comunes del INMUEBLE.
3. Los costos de los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos de uso común.
4. Los costos de los materiales, equipos y efectos que sean requeridos para la conservación, mantenimiento, limpieza, reparación, reposición, mejoramiento y administración de las cosas comunes.
5. Los salarios del Administrador y de todo el personal necesario para la operación y mantenimiento de EL INMUEBLE, incluyendo todas sus anexidades y dependencias, así como las cotizaciones fiscales y sociales relativas a dichos salarios.
6. Los honorarios de los abogados, arquitectos, ingenieros, contadores y otros profesionales cuyos servicios, a juicio del Administrador, resulten necesarios para una buena administración del Condominio.
7. Las primas de las pólizas de seguro exigidas por EL REGLAMENTO o autorizadas por la Asamblea General y los gastos de tasación que fueren necesarios para fines de seguro.
8. El costo, en capital, intereses y otros gastos, de los préstamos tomados de conformidad con la Ley y EL REGLAMENTO para la administración del INMUEBLE.
9. Los impuestos, tasas, contribuciones y cualesquiera otros gravámenes a que estén sujetas las cosas comunes o EL INMUEBLE en forma conjunta y que no hubieren sido repartidos entre los diversos propietarios por la autoridad competente.
10. Los demás gastos comunes establecidos por la Ley o por EL REGLAMENTO o que sean acordados como tales por los propietarios.
Artículo 52. - Repartición de los Gastos Comunes. - Remisión.-Los gastos comunes se repartirán entre los propietarios en la proporción establecida en el Capítulo III de este REGLAMENTO.
Párrafo I: Sin embargo, el propietario que por su falta o negligencia propia o por la falta de su empleado, preposé, familiar, invitado, cliente, inquilino u ocupante de su unidad particular, o por el hecho de una cosa bajo su guarda, ocasiona daños a las partes comunes y en consecuencia un aumento en los gastos comunes, será responsable de resarcir por sí solo el monto total de dicho aumento.
Párrafo II: Ningún propietario podrá por renuncia, abandono, por su falta de uso de las partes y servicios comunes, o por cualquier otra causa, sustraerse a su obligación de pagar su proporción de los gastos comunes.
Artículo 53. - Forma de Pago. - Cada propietario aportará para sufragar los gastos comunes una cuota mensual cuyo monto determinará la Asamblea General del Consorcio de Propietarios y la cual deberá ser pagada al Administrador, en sus oficinas, el primer día de cada mes, por adelantado, o en cualquier otra forma que determine la Asamblea General, sin necesidad de intimación o formalidad alguna. Cada propietario pagará al Administrador, al primer requerimiento de éste, en adición a la cuota mensual antes señalada, las cuotas extraordinarias que determine la Asamblea General y los gastos que se ocasionen en las reparaciones, conservación o sustitución de cualquiera de los elementos de la propiedad común, a los que haya causado daño, personalmente o por intermedio de una persona de la que deba responder o de una cosa bajo su guarda.
Párrafo I: El monto de la contribución mensual que deberá aportar cada propietario, por cada voto asignado a su unidad, para sufragar los gastos comunes durante el lapso comprendido entre la constitución del Condominio hasta la aprobación por la Asamblea General del primer presupuesto se fija reglamentariamente en el equivalente en pesos dominicanos al momento del pago de la suma de Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta y Seis Centavos de Dólar (US$85.36), a la tasa promedio de venta de dólares de los bancos comerciales en la República Dominicana.
Párrafo II: En adición a la contribución mensual, cada primer adquiriente de una unidad deberá pagar al Consorcio al momento de la suscripción de la documentación de adquisición, el equivalente en pesos dominicanos de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$350.00), para ser destinado a gastos de inicio de operaciones del Condominio (pago de la primera póliza de seguro, depósitos para servicios, etc.).
Artículo 54. - Falta de Pago. - [En caso de falta de pago a su vencimiento de una cuota cualquiera, ordinaria, extraordinaria o de responsabilidad, y luego de expirado un plazo de gracia de quince (15) días francos, el propietario en falta incurrirá en mora de pleno derecho y abonará sobre la suma adeudada intereses a razón del diez por ciento (10%) mensual por cada mes o fracción de mes de retardo, sin perjuicio de las acciones judiciales que el Consorcio pueda ejercer contra el deudor después de transcurridos treinta (30) días francos de la fecha en que debió realizar el pago.]
2Feb2006: En caso de falta de pago a su vencimiento de una cuota cualquiera, ordinaria, extraordinaria o de responsabilidad, y luego de expirado un plazo de gracia de treinta (30) días francos, el propietario en falta incurrirá en mora de pleno derecho y abonará sobre la suma adeudada una penalidad a razón del diez por ciento (10%) más intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual por cada mes o fracción de mes de retardo, sin perjuicio de las acciones judiciales que el Consorcio pueda ejercer contra el deudor a su discreción.
Artículo 55. - Garantía de Pago. - Privilegio. - El pago de la cuota con que debe contribuir cada propietario a las cargas comunes estará garantizado con un privilegio sobre su unidad particular. Este privilegio tendrá preferencia sobre todos los demás, salvo lo dispuesto por la Ley de Registro de Tierras en lo relativo al rango de las inscripciones.
Párrafo I: La comprobación de las cuotas no pagadas serán hechas por la Asamblea General del Consorcio de Propietarios, previa declaración preparada por el Administrador con los detalles y comprobantes correspondientes.
Párrafo II: El Administrador intimará al o a los propietarios deudores al pago de la cuotas vencidas comprobadas por la Asamblea por carta certificada o por acto de alguacil notificado en su domicilio real o de elección.
Párrafo III: Una copia del acta de la Asamblea General, certificada por el Secretario de la Asamblea General y por el Administrador y legalizada por un notario, constituirá título suficiente para fines de inscripción del privilegio en el Registro de Títulos.
Párrafo IV: El propietario deudor podrá impugnar la decisión de la Asamblea General y pedir la cancelación de la inscripción del privilegio, dentro de los quince (15) días de la fecha en que le haya sido notificada por alguacil la resolución de la Asamblea. Transcurrido ese plazo sin haber sido impugnada, la resolución será inatacable y tendrá fuerza ejecutoria. Igual fuerza tendrá la liquidación que el propietario deudor haya aprobado por escrito.
Párrafo V: El privilegio deberá inscribirse dentro de los tres (3) meses de la fecha de la reunión de la Asamblea General y cada inscripción sólo conservará el privilegio sobre los avances hechos para cubrir gastos causados dentro del año de esa fecha.
Artículo 56. - Derechos Compartidos Sobre Una Unidad. - Solidaridad e Indivisibilidad de Pago.- Todos los co-propietarios, sus herederos, así como los nudo propietarios, usufructuarios, inquilinos y titulares del derecho de uso y de habitación, de una unidad de propiedad exclusiva, son solidaria e indivisiblemente responsables del pago de la cuota contributiva correspondiente a dicha unidad.
Artículo 57. - Depósito de las Cuotas Contributivas. - El Administrador deberá depositar todas las cuotas recibidas de los propietarios en una institución bancaria de reconocida solvencia.
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CAPITULO VII
Artículo 58. - Duración. - [El ejercicio financiero y administrativo del Condominio comenzará el día primero de abril de cada año y terminará el día treinta y uno (31) de marzo del año siguiente. Por excepción, el primer ejercicio comprenderá el tiempo que establezca la Primera Asamblea General.]
2Feb2006: El ejercicio financiero y administrativo del Condominio comenzará el día primero (1º) de enero y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre, cada año.
Artículo 59. - Presupuesto. - [Antes del inicio de cada ejercicio financiero, el Administrador preparará un presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá someter para su aprobación a la Asamblea. El presupuesto deberá contener el monto total de las cargas comunes y las cuotas que deberá pagar cada propietario de conformidad con la repartición de cargas establecida en el Capítulo III de este REGLAMENTO.]
2Feb2006: Antes del inicio de cada ejercicio financiero, el Administrador, conjuntamente con el Tesorero, prepará un presupuesto anual de ingresos y gastos que deberá someter para su aprobación a la Asamblea. El presupuesto deberá contener el monto total de las cargas comunes y las cuotas que deberá pagar cada propietario de conformidad con la repartición de cargas establecida en el Capítulo III de este REGLAMENTO.
Párrafo I: El presupuesto comprenderá todos los gastos normales de mantenimiento, reparación y operación del INMUEBLE y una suma razonable para imprevistos.
Párrafo II: En caso de déficit en el presupuesto, la Asamblea General podrá ordenar, previa presentación de un presupuesto especial por el Administrador, una contribución especial o cuota extraordinaria a cada propietario. Si hubiere superávit, el mismo se aplicará al presupuesto del año siguiente.
Párrafo III: En caso de tardanza en la presentación de un nuevo presupuesto, los propietarios continuarán pagando al Administrador las cuotas consignadas en el presupuesto del ejercicio anterior.
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CAPITULO VIII
DE LOS SEGUROS
Artículo 60. - Seguros Obligatorios. - El Administrador deberá contratar y mantener vigentes, con una o varias compañías de seguro de reconocida solvencia, pólizas de seguro con las coberturas siguientes:
1. Incendio y riesgos aliados, incluyendo rayo, terremoto y/o temblor de tierras, explosión, ciclón, huracán, tornado y manga de viento, daños por agua de lluvia a consecuencia de huracán, motín y huelga, daños maliciosos, robo con escalamiento y/o violencia, etc., para asegurar el valor total de reposición, sin amortización, deducción o depreciación, de todas las partes y cosas comunes, así como de todas las unidades de propiedad exclusiva con todas sus mejoras tal como figuran en los planos arquitectónicos y en las especificaciones, con excepción de las mejoras realizadas por los propietarios y de los bienes mobiliarios en dichas unidades exclusivas.
2. Maquinarias, equipos y motores, para asegurarlos contra los riesgos y por los montos que determine la Asamblea General.
3. Responsabilidad civil, incluyendo los hechos dañosos del Consorcio de Propietarios, del Administrador y de los empleados del Condominio, así como del INMUEBLE en sí, sus equipos y accesorios, para cubrir la responsabilidad del Condominio respecto de los terceros, empleados y de los mismos propietarios.
4. Cualquier otro riesgo que a juicio de la Asamblea General amerite ser asegurado.
Párrafo: El Administrador deberá rendir un informe a la Asamblea General relativo a los seguros contratados.
Artículo 61. - Beneficiarios de las Pólizas de Seguro. - Salvo para los casos de seguros de responsabilidad civil, el beneficiario de todas las pólizas de seguro del Condominio será el Consorcio de Propietarios.
Artículo 62. - Tasación de las Cosas Aseguradas. - Antes de contratar cualquier póliza de seguro o de renovar o sustituir la misma, el Administrador podrá hacer tasar las cosas objeto de seguro por un tasador independiente de reconocida reputación y competencia, el cual establecerá el costo total de reposición de las cosas objeto de seguro a los fines correspondientes. Los gastos y honorarios de la tasación formarán parte de las cargas comunes.
Artículo 63. - Reclamaciones. - Recibo de las Indemnizaciones. - En caso de siniestro, el Administrador evaluará, con la ayuda de peritos tasadores de ser necesario, el monto de las pérdidas sufridas, debiendo dirigir a las compañías aseguradores las reclamaciones de lugar, recibir las indemnizaciones y dar descargo por las mismas.
Artículo 64. - Custodia de las Pólizas de Seguro. - Notificación a los Propietarios.- Las pólizas de seguro estarán bajo las custodia del Administrador. Cualquier propietario podrá hacerse expedir copia de las pólizas a su costo.
Artículo 65. - Distribución de las Indemnizaciones. - La distribución de las indemnizaciones recibidas por el Administrador por concepto de los seguros del Condominio se realizará de la siguiente manera:
1. Si la reparación o reconstrucción del INMUEBLE ha sido acordada, el Administrador retendrá las indemnizaciones recibidas, las depositará en un banco de reconocida solvencia, asociación de ahorros y préstamos o banco hipotecario, devengando intereses, y las utilizará para pagar dicha reparación o reconstrucción.
2. Si la reparación o reconstrucción recaerá exclusivamente sobre unidades de propiedad exclusiva, el Administrador entregará las indemnizaciones a los propietarios de dichas unidades.
3. Si no se acuerda la reparación o reconstrucción del INMUEBLE y se procede a la liquidación del Condominio, el Administrador distribuirá las indemnizaciones recibidas con arreglo a las previsiones legales en materia de liquidación y partición de bienes indivisos.
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CAPITULO IX
DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y DE LOS ALQUILERES
Artículo 66. - Ambito de Aplicación. - Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán no solamente a los alquileres y a las transferencias del derecho de propiedad sino también a las transferencias de uno cualquiera de sus desmembramientos, tales como: la nuda propiedad, el usufructo, el uso y la habitación.
Artículo 67. - Pago de las Cargas Comunes. - [En caso de transferencia, el antiguo propietario quedará obligado al pago de todas sus deudas con el Condominio, que sean líquidas y exigibles a la fecha de la transferencia. El nuevo propietario quedará obligado al pago de las deudas de su unidad particular que adquirirán el carácter de líquidas y exigibles con posterioridad a la fecha de la transferencia.]
2Feb2006: En caso de transferencia, el antiguo propietario quedará obligado al pago de todas sus deudas con el Condominio, que sean líquidas y exigibles el último día del mes en el cual se efectuó la transferencia. El nuevo propietario quedará obligado al pago de las deudas de su unidad particular que adquirirán el carácter de líquidas y exigibles a partir del primer día del mes posterior a aquél en el cual se efectuó la transferencia.
Párrafo I: [Sin embargo, tanto el antiguo como el nuevo propietario serán solidaria e indivisiblemente responsables respecto del Administrador del pago de todas las cuotas no pagadas al momento de la transferencia.]
2Feb2006: Sin embargo, tanto el antiguo como el nuevo propietario serán solidaria e indivisiblemente responsables del pago de todas las cuotas no pagadas al momento de la transferencia.
Párrafo II: [Se considerará como la fecha de transferencia la de la inscripción correspondiente en las Oficinas del Registro de Títulos.]
2Feb2006: Se considerará como la fecha de transferencia la de la inscripción correspondiente en las Oficinas del Registro de Títulos, salvo el caso de compra de las acciones de una sociedad propietaria de una unidad, en el cual se considerará como la fecha de transferencia la de la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil.
Párrafo III: El antiguo propietario no podrá exigir el reembolso, aun parcial, de sumas avanzadas al Condominio a cualquier título. Estas sumas pertenecerán al adquiriente.
2Feb2006: [Derogado]
Artículo 68. - Certificado de Deudas . - El Administrador deberá expedir, dentro de los diez (10) días del requerimiento de Notario Público o de Juez competente, o del propietario o acreedor hipotecario interesado, un certificado sobre la existencia de deudas por gastos comunes de la unidad de propiedad particular que haya de ser transferida.
Artículo 69. - Alquileres. - [Todo propietario tiene el derecho de alquilar su unidad particular, bajo las siguientes condiciones:]
1. [Deberá obtener la autorización previa y por escrito del Administrador, a pena de nulidad del contrato de inquilinato. El Administrador no podrá negar la autorización requerida a menos que el contrato no respete una de las exigencias relativa a la unidad de propiedad particular que se pretende alquilar, tales como su destino y su uso, consignadas en este REGLAMENTO, o las disposiciones del presente artículo.]
2. [Deberá comunicar al inquilino el presente REGLAMENTO, que obligará a éste de pleno derecho en todas sus partes.]
3. [Deberá responder solidariamente de los hechos o de las faltas del inquilino o sub-inquilino.]
4. [Deberá responder de la moralidad, buenas costumbres y cumplimiento de la Ley y EL REGLAMENTO por parte del inquilino.]
5. [Quedará obligado a pagar las contribuciones para los gastos comunes, no obstante cualquier cláusula en contrario en el contrato de inquilinato y sin perjuicio de cualquier obligación que exista a ese respecto a cargo del inquilino.]
[Párrafo: Las disposiciones del presente artículo se aplicarán igualmente a las autorizaciones otorgadas por los propietarios a personas que ocupen sus unidades, a cualquier título que fuere.]
2Feb2006: [Artículo 69 totalmente derogado]
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CAPITULO X
DE LA DISOLUCION DEL CONDOMINIO
Artículo 70. - Disolución Convencional. - Los propietarios del Condominio podrán renunciar a sus beneficios, mediante un acto auténtico o por acto bajo firma privada en el cual las firmas de todos los propietarios se encuentren legalizadas por un Notario Público, siempre que todas las unidades de propiedad exclusiva estén libres de gravámenes y no existan deudas de cualquier naturaleza a cargo del Consorcio de Propietarios. Este acto será sometido al Registrador de Títulos del Departamento correspondiente para los fines de lugar.
Artículo 71. - Disolución por Destrucción. - Si los edificios del Condominio fueren objeto de destrucción total o parcial, por incendio o por otra causa, cualquiera de los propietarios podrá pedir la partición del terreno y de los materiales con arreglo a las disposiciones generales sobre bienes indivisos.
Párrafo I: Por "destrucción parcial" se entenderá que los costos de reparación o reconstrucción exceden del veinticinco por ciento (25%) del valor total de los edificios antes de la ocurrencia del hecho que ocasionó dicha destrucción, sin tomar en cuenta las mejoras realizadas por los propios propietarios en su unidades exclusivas. Se procederá a realizar la tasación del valor total de los edificios y de su reparación o reconstrucción por mediación de un tasador independiente de reconocida reputación y competencia, conforme quedó estipulado en el artículo 64 de este REGLAMENTO.
Párrafo II: En caso de destrucción total o destrucción parcial, el régimen de la propiedad dividida no podrá mantenerse sino mediante acuerdo unánime de los propietarios que determine las condiciones de la reconstrucción.
Artículo 72. Reconstrucción y Reparación. - Cuando los costos de reparación o reconstrucción sean menores del veinticinco por ciento (25%) del valor total de los edificios al momento del siniestro, el Administrador procederá a la reconstrucción y reparación de las partes comunes, previa autorización de la Asamblea General.
Párrafo: Los propietarios de unidades de propiedad particular solamente estarán obligados a reparar los daños a sus unidades que causen perjuicios a los demás propietarios. En cuanto a las otras reparaciones, los propietarios tendrán la opción de efectuarlas o no.
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CAPITULO XI
Artículo 73. - Límites del Condominio. - [El Condominio "PARADISE BEACH RESORT" forma parte de un complejo turístico del mismo nombre desarrollado por ABREU INVERSIONES, S.A. con una extensión mayor que la del Condominio. Los límites del Condominio "PARADISE BEACH RESORT" dentro del complejo de mayor extensión se encuentran señalados en el plano anexo (Anexo A) que forma parte integrante del presente acto. El acceso de parte de los co-propietarios del Condominio a las otros terreno del Complejo que no forman parte del área del Condominio será objeto de contratación particular entre el Consorcio de Propietarios del Condominio y ABREU INVERSIONES, S.A. o su(s) cesionario(s).]
2Feb2006: El Condominio EDEN BAY CONDOMINIUM forma parte de un complejo turístico, Eden Bay Resort, desarrollado por ABREU INVERSIONES, S.A. con una extensión mayor que la del Condominio. Los límites de EDEN BAY CONDOMINIUM dentro del complejo de mayor extensión se encuentran señalados en el plano anexo (Anexo A) que forma parte integrante del presente acto. El acceso de parte de los co-propietarios del Condominio a las otros terrenos del Complejo que no forman parte del área del Condominio será objeto de contratación particular entre el Consorcio de Propietarios del Condominio y ABREU INVERSIONES, S.A. o su(s) cesionario(s).
Artículo 74. - Jurisdicción. - Todas las acciones que surjan en relación con la administración y goce de las partes comunes del inmueble, o con la interpretación o ejecución de este REGLAMENTO, son de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de la República Dominicana. Este Tribunal será igualmente competente para conocer de las demás acciones que puedan surgir con motivo de la aplicación de la Ley No. 5038 de 1958 y sus modificaciones. Sin embargo, en caso de urgencia, el juez de los referimientos del tribunal de primera instancia de la jurisdicción donde se encuentra radicado EL INMUEBLE, podrá, a requerimiento de parte interesada, dictar decisiones provisionales prescribiendo las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita, sin tocar el fondo de la contestación.
Artículo 75. - Ley Aplicable. - Todas las cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 5038 del 21 de noviembre de 1958, sus posibles modificaciones, los reglamentos que pudieren ser dictados para aplicación de esa Ley, y en su defecto, las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Registro de Tierras de la República Dominicana. Las únicas leyes aplicables serán las de la República Dominicana.
Artículo 76. - Oponibilidad de la Modificación del REGLAMENTO. - La sustitución del presente Reglamento o sus modificaciones no serán obligatorias frente a los causahabientes a título particular ni oponible a los terceros, sino después de haber sido depositados en copia en la oficina del Registrador de Títulos del Departamento correspondiente.
Artículo 77. - Independencia de Cada Cláusula del REGLAMENTO. - Cada disposición del presente REGLAMENTO se considerará como independiente de las demás en el sentido de que la nulidad o invalidez de una disposición, en todo o en parte, no afectará en lo absoluto la validez, efecto y ejecución de las demás disposiciones del REGLAMENTO. Las cláusulas nulas o inválidas se reputarán como no escritas.
Artículo 78. - No Renuncia Implícita de Derechos. - La falta de acción para asegurar el cumplimiento de una de las disposiciones de la Ley, del presente REGLAMENTO o de cualquier norma dictada en virtud de la Ley o EL REGLAMENTO, independientemente del número de veces que haya sido violada, no será interpretada como una renuncia al derecho de hacer cumplir dicha disposición.
Artículo 79. - Interpretación. - A los fines de interpretación del presente REGLAMENTO, los anexos y preámbulos forman parte del REGLAMENTO y servirán para explicar su objeto y alcance. Cualquiera que sea el tiempo del verbo empleado en una disposición, dicha disposición se considerará en vigor en toda época y circunstancia en que pueda aplicarse. Cada vez que se prescribe que algo "será" hecho o "debe" o "deberá" ser hecho o se "hará", la obligación de cumplir es absoluta, pero si se dispone que algo "podrá" o "puede" ser hecho, el hacerlo o no es facultativo. Si el plazo fijado para cumplir con una obligación expira un día feriado, el plazo se prolongará hasta el día no feriado siguiente. El género masculino comprende a los dos sexos, a menos que el contexto indique lo contrario. El número singular se extiende a varias personas o a varias cosas de la misma especie cada vez que el contexto se preste a esta extensión. La palabra "propietario" significa "co-propietario" y viceversa según el contexto.
Artículo 80. - Aceptación del Administrador Provisional. - Quien suscribe, señor FRED J. BISCHOFF, estadounidense, mayor de edad, casado, comerciante, portador del Pasaporte No. 042783197, domiciliado y residente en Land O' Lakes, Florida, Estados Unidos de América y provisionalmente en esta ciudad, quien actúa en su calidad de Presidente-Administrador de PARADISE BEACH MANAGEMENT, S.A., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes dominicanas, con su domicilio social en la calle Duarte No. 2 (Segunda Planta) del Municipio de Sosúa, República Dominicana, por el presente acto declara aceptar en nombre de su representada el cargo de Administrador Provisional al cual dicha sociedad fue designada en este REGLAMENTO.
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POR PARADISE BEACH MANAGEMENT, S. A.

FRED J. BISCHOFF
Presidente-Administrador
La presente "DECLARACION DE CONSTITUCION Y REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO "PARADISE BEACH RESORT" ha sido redactada y firmada en diez (10) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro (1994).


POR ABREU INVERSIONES, S. A.:

LIC. FABIO J. GUZMAN A.


Yo, LICENCIADO JOSE FERNANDO RODRIGUEZ FRIAS, Notario Público de los del número para este Municipio de Santiago, CERTIFICO: Que las firmas que anteceden fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores FRED J. BISCHOFF y LIC. FABIO J. GUZMAN A., de generales y calidades que constan en el acto que figura en cabeza, personas que me han declarado que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos.- En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro (1994).


DOY FE:

LIC. JOSE FERNANDO RODRIGUEZ FRIAS
Notario Público


Guzmán & Benoit
Duarte No. 2 (Tercer Piso)
Sosúa, R. D.


ANEXO A: Plan cadastral del Condominio: Parcela No. 6-Refund.-1 (6-Refundida-1) del Distrito Catastral No. 3 del municipio de Cabrera.


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ANEXO B: Plan del Condominio.


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ANEXO C: Presupuesto provisional del Condominio.


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